Inicio · Servicios · Civil y familia · Reclamación de deudas
Si un cliente, un inquilino o un particular no le paga, estudiamos la documentación y la solvencia del deudor y elegimos la vía más rápida y económica para que cobre: desde un requerimiento amistoso hasta el embargo de sus bienes.
Burofax y negociación para cobrar sin pleito y dejar constancia de la reclamación.
Vía rápida para deudas documentadas, sin límite de cuantía, con facturas, albaranes o reconocimientos de deuda.
Reclamaciones con oposición del deudor o con deudas sin documentar.
Embargo de cuentas, salarios e inmuebles cuando hay sentencia o título ejecutivo.
Desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas debidas.
Reclamación de facturas impagadas, intereses de demora y costes de cobro.
Por regla general, 5 años para las deudas personales y 1 año para la responsabilidad extracontractual. Hay plazos especiales, y el plazo se interrumpe con una reclamación fehaciente, por ejemplo un burofax.
Para deudas de hasta 2.000 euros no es obligatorio, pero sí recomendable. Si el deudor se opone y la deuda supera esa cuantía, sí será necesario.
Sí. Se puede reclamar el interés pactado o el legal desde la reclamación. Entre empresas se aplica el interés de demora comercial, que es más alto, más 40 euros por factura en concepto de costes de cobro.
Cuéntenos su situación y le indicaremos los pasos posibles, los plazos y los costes antes de empezar.